Información engañosa
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España estima que las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias.
Comparación entre la publicidad de un banco y la realidad de estos contratos:
| Afirmaciones de la Entidad Financiera | Realidad de los hechos |
| Nuestros contratos, sin letra pequeña y más claros | No es cierto. El contrato de cobertura es incomprensible en cuanto a sus consecuencias dada su endiablada redacción. |
| Antes de realizar cualquier operación, informamos de su coste. | No es cierto. No informan de que el coste conjunto del contrato principal y el de cobertura podrían llegar a tipos altísimos |
| No ocultamos ni disfrazamos el coste de nuestros servicios. | No es cierto. Disfrazan el coste de los servicios haciéndo firmar al cliente dos contratos. |







