Conflicto de interés
Según la directiva europea sobre mercados y productos financieros (MiFID)
“Existen conflictos de interés cuando surgen situaciones potencialmente perjudiciales para unos clientes que, sin embargo, podrían beneficiar a otros o incluso a la propia empresa de inversión. Por ejemplo, si la empresa puede obtener un beneficio financiero ocasionando un posible perjuicio para el cliente” .
Está claro que los Bancos han violado esta norma, incurriendo en conflicto de interés, pues han trasladado su riesgo, es decir, el riesgo de bajada del euribor en sus operaciones activas, p. ej. préstamos o leasing, a los clientes, en forma de derivados financieros tipo swap. Es decir, han evitado una pérdida financiera (un menor ingreso por intereses) a costa del cliente, sin advertirle de los riesgos que le estaban trasladando. O, lo que es peor, engañándole, al decirle que los productos tóxicos que le vendían, en realidad estaban diseñados para protegerle.
Ver folleto informativo de la CNMV sobre la protección que otorga la Directiva MiFID.
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