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Caso práctico

El cliente firmó un contrato de leasing y otro complementario de permuta financiera de tipos. Sus quejas frente a la entidad financiera se resumen así:

  1. El contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap o cobertura), no se firma aisladamente, sino como cobertura de otro, el de leasing. Esto tiene que quedar claro, nosotros no firmamos ese contrato depermuta porque nos interesara aisladamente, sino porque se ligó al de leasing.
  2. Cuando firmamos el contrato de permuta, un producto complejo, se nos vendió como que nos protegía contra las subidas del euribor por encima del 5.90 %. Sin embargo, no se nos advirtió que, en caso de bajada, resultaríamos perjudicados. Si esto lo hubiéramos sabido, evidentemente no habríamos firmado.
  3. La Caja no nos ha informado del coste conjunto del contrato de leasing y el de cobertura. Queremos que nos informe. Nuestros cálculos indican que el coste conjunto va hacer la empresa irrentable.
  4. En resumidas cuentas, la Caja no ha actuado de forma honesta, imparcial y profesional, ni nos ha proporcionado información clara y no engañosa. Como consecuencia hemos contratado productos que no satisfacen nuestras necesidades, sino las de la Caja.
  5. Ahora entendemos que lo que la Caja ha hecho es protegerse de la bajada del euribor, sin beneficiarnos en nada.
  6. En efecto, el contrato de leasing tiene como riesgo asociado la bajada de tipos del euribor. Y para contrarrestarlo se hace que nosotros firmemos un swap de tipos de interés en el cual, en caso de bajada de tipos, éstos bajan muy lentamente (0,10% cada período). Sin embargo, si suben, la subida se absorbe inmediatamente.
  7. En definitiva se trata de un swap de cupón por el que la Caja recibe interés cuasi-fijo y lo paga variable. En un escenario de bajada de tipos esto sólo tiene ventajas para quien ha impuesto el contrato: la entidad financiera.
  8. Las ventajas para la Caja se traducen, lógicamente, en desventajas para nosotros, por el mismo importe.
  9. El único escenario en que nosotros podemos ganar es si el Euribor subiera del 5.90%, un escenario altamente improbable hoy en día.
  10. Creemos que la actuación de la Caja ha vulnerado la directiva MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) y nos proponemos denunciar el caso a la CNMV.
  11. Creemos que también ha vulnerado la Ley de Defensa de los Consumidores,
  • imponiendo servicios accesorios no solicitados (el contrato de permuta);
  • incrementando el coste de la operación de leasing con estos servicios;
  • haciéndonos firmar un contrato (el de permuta) en el que falta la reciprocidad, pues el cliente puede perder, pero la Caja nunca pierde, girando, además, sobre la misma cantidad, sin relación con lo debido en el contrato principal.

Nota: La información contenida en este sitio web no constituye asesoramiento jurídico.  Antes de tomar cualquier decisión al respecto tecomendamos consulte a un profesional.